Información Clausulas Suelo

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el 21 de enero de 2017, tiene como objeto el establecimiento de las acciones que faciliten la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere el Real Decreto-ley incluidas en sus contratos pueden acogerse a él.

Cómo solicitarla

Pueden dirigirse al DEPARTAMENTO DE CLÁUSULAS SUELO, del Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural de Cañete de las Torres, en las siguientes maneras:

•Entregando su solicitud en cualquiera de las Oficinas de la Caja.

•Por correo, a su dirección postal:

           Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural de Cañete de las Torres
           Departamento de Cláusulas Suelo
           Plaza de España, 5
           14660 Cañete de las Torres (Córdoba)

•Por correo electrónico (firmado electrónicamente o desde una dirección que conste a su nombre en la Caja), a la dirección [email protected]

Información a facilitar

•Nombre, apellidos y NIF de los solicitantes (deberán ser prestatarios).

•En su caso, identificación del representante (deberán acreditar documentalmente el apoderamiento).

•Domicilio o dirección de correo electrónico para notificaciones.

•Número de teléfono móvil.

•Datos del préstamo hipotecario:

    • Número.
    • Fecha de escritura.
    • Protocolo (si tiene el dato).
    • Notario (si tiene el dato).
    • Entidad Acreedora inicial.

•Nº de la cuenta asociada al préstamo (en su caso, se abonará en la misma la devolución).

•Indicar si se ha producido algún cambio en su estado civil (separación, divorcio, incapacitación, fallecimiento, etc).

•Indicación de que no han planteado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial contra la Caja por este mismo asunto.

Tramitación

1º.-Solicitud/reclamación del/de los cliente/s.

      Formulario de Reclamación Cláusulas Suelo

2º.-Análisis de la solicitud por el DCS, de acuerdo con las prescripciones del Real Decreto-ley.

3º.-Resolución de la solicitud/reclamación por el DCS:

      a) Si procede la devolución: el DCS efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al/a los cliente/s una comunicación desglosando dicho cálculo.
      I. Si el/los cliente/s comunica/n a la Caja su conformidad con los cálculos realizados, se pondrá a su disposición el importe resultante mediante abono en la cuenta establecida a tal efecto.
     II. Si el/los cliente/s comunica/n a la Caja su disconformidad con los cálculos o rechazan la cantidad ofrecida, quedará finalizado el procedimiento extrajudicial.
      b) NO procede la devolución: el DCS comunicará los motivos por los que no se admite, dándose por concluido el procedimiento extrajudicial.

•El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

•Las devoluciones que, en su caso, se pudieran acordar, pueden generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

•Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie. El        cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o finalizado el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad. Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el  referido plazo de   tres meses comienza a contar solo desde esta última fecha.

Normativa aplicable

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS

  • Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo Reglamento del Servicio de Atención al cliente.
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo. Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios (BOE de 4 de abril).
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. (BOE de 23 de noviembre) (Corrección de errores, BOE de 7 de febrero de 2003) Art. 30.
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo).
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12 de julio).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre) (corrección de errores BOE de 13 de febrero de 2008).
  • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo. (BOE de 8 de diciembre) Art. 7 a 9.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (BOE de 1 de abril).
  • Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14 de noviembre)
  • Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pag
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (BOE de 18 de junio).
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. (BOE de 29 de junio).
  • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. (BOE de 11 de octubre de 2010)
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE de 5 de marzo) Arts. 29, 31 y DT 5ª.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. (BOE de 25 de junio).
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29 de octubre) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre)
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE de 10 de marzo).
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.( BOE de 6 de julio)
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (BOE de 22 de noviembre)
  • Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. (BOE de 23 de marzo de 2013) (Corrección de errores de 4 de abril de 2013) DA 2ª.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. (BOE de 15 de mayo)
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. (BOE de 27 de junio) (Corrección de errores BOE de 28 de junio). Art. 5 y DA 20ª.
  • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (BOE de 5 de noviembre)
  • Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
  • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  •  Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (B.O.E. del 15 de octubre), por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 3 de junio), por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (B.O.E. del 21 de diciembre), sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto), sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  • Decreto 123/2008 de 1 de julio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Departamento de Cultura del País Vasco (B.O. País Vasco de 16 de  julio), sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
  • Ley 22/2010 de 20 de julio del Parlamento de Cataluña (DOGC de 23 de julio), del Código de Consumo de Cataluña.